Sobre el derecho informatico y otras cuestiones.

Julio 22, 2008 at 9:59 pm (Derecho, cultura)

Entre todo esto de las nuevas tendencias y campos que hacia el derecho se han venido estructurando, y la aparición de nuevas relaciones y conductas a reglamentar, encontramos una en especial que cada vez toma más fuerza, nos referimos al derecho informático, conocido por muchos en sus diferentes acepciones, como el derecho TICs, Derecho y Nuevas Tecnologías, e-Derecho ó Ciberderecho, Lo cual lleva consigo implícito el significado que  directamente tiene que ver con la tecnología y las comunicaciones, que desde hace tiempo viene haciendo parte de nuestras vidas, es así como el correo electrónico que actualmente es el medio de comunicación más utilizado después de la voz, y que genero la transformación de la noción del negocio jurídico con la creación de nuevas formas de contratación electrónica,  lo cual solo es una prueba de la importancia que este tiene para la sociedad.

 

A raíz de la llegada del Internet, se han venido generando cambios en las relaciones privadas entre particulares de carácter comercial, civil, laboral y en el ámbito penal, del cual  se desprenden una serie de conductas que aun para nuestra época tecnológica, no se han logrado tipificar, pues la practica de ellas en este país lo demuestra y no solo con la realización de delitos por intermedio de artefactos informáticos sino también los delitos que diariamente se realizan por los “Phracker” o “Phreak”, quienes ingresan en los ordenadores para generar delitos como el Pharming, el Phishing, y el más común de todos el Spam.

 

No se podría dejar de mencionar que en las relaciones entre el Estado y los particulares, existen hoy muchas relativas al manejo del Internet, así como para el pago de aportes a la seguridad social, la recolección de impuestos por parte de la DIAN, que entre otros, es un punto importante que examinar y que dejan muchos interrogantes como por ejemplo, ¿Cómo generar una factura electrónica, en lenguaje Edifact y con valor agregado en el proceso mundial de la desmaterialización documental?, problemática planteada por el Dr. Daniel Peña Valenzuela, Abogado y Docente del la Universidad Externado de Colombia en una de sus intervenciones públicas sobre la factura electrónica en Colombia.

 

Considerando que uno de los puntos más importantes en la evolución de las nuevas tecnologías en las comunicaciones, sea la realidad de un comercio electrónico, en Colombia adopto de igual forma que en la totalidad de los países latinoamericanos, el modelo de ley generado por UNCITRAL para el comercio electrónico e introducido a nuestra normatividad como la ley 527 de 1999, la cual cumplió con su principal objetivo, de integrar al ordenamiento jurídico el concepto de mensaje de datos, al igual que el de firma electrónica o digital, y la creación de unas entidades certificadoras de estas firmas, lo cual constituye un gran éxito para nuestra legislación, aun después de ser criticada por muchos, pero a sabiendas de que fue la llave que le abrió la puerta al derecho para entrar en la tecnología. Aunque se tengan antecedentes como la ley 98 de 1993 conocida como la ley del libro, la ley Estatutaria de Administración de Justicia que tecnifico el derecho nacional,  el Decreto 2150 de 1995, que redujo algunos tramites, el Decreto 1094 de 1996 que estableció la factura electrónica, el Decreto 1165 de 1996 que reglamento la aplicación del decreto anterior, fue hasta la ley 527 de 1999 cuando se logró no solo el reconocimiento legitimo de la utilización de documentos electrónicos a través de mensajes de datos, sino que se dio aplicación al principio de la neutralidad tecnológica, y el criterio flexible del equivalente funcional, lo que se podría considerar como un gran logro para el campo procesal.

 

Frente a los aspectos procesales, lograr la equivalencia de los documentos electrónicos a los documentos físicos, contemplados no taxativamente por el código de procedimiento civil,  fue la mejor alternativa constituida para facilitar la labor de los jueces, para quienes la autenticidad de los documentos constituyen la principal importancia de los mismos al momento de ser aportados como medios de prueba, por tanto, considerar la valoración de las firmas electrónicas o digitales, como presupuesto de autenticidad podría ser idóneo, pero excluyente, pues existen archivos que nacen con los documentos electrónicos como los metadatas, de los cuales se puede establecer con gran precisión quien, cuando y como se origino el documento electrónico y si fue transmitido, el mensaje de datos. Lo mencionado solo son algunas de las alternativas que para el ámbito probatorio podrían constituir  objeto de aplicación y estudio.

 

Tomando en cuenta lo anterior, que simple resulta decir, que la administración de justicia ya se encuentra armada para afrontar los retos tecnológicos que habrán de conocer los Jueces de la Nación, pero que triste es saber que la realidad jurídica es otra, pues en un sistema congestionado por una gran cantidad de procesos, que en todas las jurisdicciones se representan con un sin numero de expedientes confinados largos años a reposar en los anaqueles de los juzgados, a los cuales les vendría muy bien un baño de desmaterialización; tenemos un sistema ávido de una infraestructura que colme las necesidades y permita por fin un descongestionamiento judicial, que permita hallar una seguridad jurídica y la tutela integral de los derechos de los justiciables, en una época donde el derecho como piedra angular que dirige la sociedad, se mezcla con la tecnología, la cual esta diseñada para facilitar las actividades de los seres humanos, y en especial, para favorecer los objetivos de una sociedad globalizada.

 

Siendo expuestos los motivos y razones que impulsaron la investigación en este campo, debemos considerar que la necesidad de hallar soluciones practicas de carácter procesal, para la aplicación de pruebas electrónicas en los juicios, constituyen un problema que debe vincular un método científico, para resolver y desarrollar las hipótesis planteadas, y que se extraen de la realidad jurídica de nuestro entorno, con miras a permitir que estas pruebas sean valoradas bajo la sana critica pero sin la intermediación directa o necesaria de los peritos y que estas sean tenidas en cuenta como pruebas dentro del proceso y no como meros indicios, pues es de considerarse que es así como son tenidas en cuenta por parte de la mayoría de los jueces, quienes restan la importancia a su valor probatorio, ocasionando así una restricción jurídica formal al aporte de los medios de prueba necesarios para la resolución de los conflictos jurídicos, lo que representaría una visión cegada a la intervención de las nuevas tecnologías como campo competente del derecho.

 

De lo anterior no queda más que resaltar la importante labor que cumple el abogado litigante dentro de la maquinaria jurisdiccional, pues es un imperativo categórico, que es él, quien debe procurar los medios de prueba adecuados para la movilización del andamiaje judicial, en procura de la defensa de los intereses de quien representa, y en una transformación netamente profesional, que debe inclinarse a constituirse como una empresa que procure comerciar la buena prestación del servicio de la representación jurídica ante los estrados, basado en una interdisciplinariedad que permita dirigir, promover y proveer las actividades que entorno a los negocios jurídicos se suscitan, elevando así a un perfil más exigente en el ejercicio y practica del derecho, y así mismo permitirse ser considerado como una actividad profesional glamurosa de unos pocos y no un negocio popular, resultado de las pocas alternativas de escogencia que para muchos, son suplidas por establecimientos hechos para enriquecerse con la enseñanza de un oficio más, que permitiría crear una alternativa laboral.   

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